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  EJERCICIO PROFESIONAL
 


El Arquitecto Técnico puede ejercer la profesión, bien por cuenta ajena, es decir, como asalariado de una empresa o de la Administración Pública o por cuenta propia, es decir, de forma liberal. A su vez el ejercicio liberal puede ser desarrollado individualmente o en asociación con otros profesionales.

FORMAS DEL EJERCICIO PROFESIONAL

Para una mejor comprensión del ámbito en el que el Arquitecto Técnico puede desarrollar su trabajo profesional, distinguiremos sus áreas fundamentales de intervención:

A) Las obras expresamente reguladas por la Ley de Ordenación de la Edificación:

  • Obras de nueva construcción, (excepto las de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta).
  • Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación de edificios, que alteren su configuración arquitectónica. Tiene lugar dicha alteración cuando las obras supongan una intervención total en el edificio o cuando, siendo parciales, produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría o el conjunto del sistema estructural, o cuando tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio, (no los del local o vivienda sobre los que se interviene).
  • Obras en edificaciones catalogadas o que dispongan de protección ambiental histórico artística, reguladas a través de normas legales o cuando siendo aquella parcial afecte a elementos o partes objeto de protección.

B) Obras excluidas de la Ley de Ordenación de la Edificación y por tanto de sus prescripciones sobre agentes, titulaciones y garantías, pero precisadas de proyecto y dirección técnica:

  • Obras de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
  • Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en edificios existentes que no alteren su configuración arquitectónica, para lo cual no deberán tener carácter de intervención total, no variarán de forma esencial su composición exterior, la volumetría ni el conjunto de su sistema estructural, ni cambiarán el uso característico del edificio (no del local o vivienda sobre la que se interviene).
  • Obras de demolición.
  • Obras de decoración.


INTERVENCIONES EN EDIFICACIÓN DEL ARQUITECTO TÉCNICO A PARTIR DE LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN

A) Obligatoria, como Director de la Ejecución y, por tanto, componente de la Dirección Facultativa

  • En todas las obras de nueva construcción del denominado grupo a), es decir, aquellas cuyo uso principal sea el residencial en todas sus formas, administrativo, sanitario, religioso, docente y cultural. Asimismo y, cuando el Director de Obra sea Arquitecto, en las construcciones de edificios del denominado grupo b), es decir, aquellas cuyo uso principal sea el aeronáutico; agropecuario; de la energía, de la hidráulica; minero, de telecomunicaciones; del transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval, de la ingeniería de saneamiento e higiene; y accesorio a las obras de ingeniería y su explotación.
  • En todas las obras proyectadas y dirigidas por Arquitecto que se realicen sobre edificaciones existentes correspondientes a los usos reseñados en el apartado anterior, cuando tengan carácter de intervención total o, en el caso de tratarse de intervenciones parciales, produzcan una variación esencial en la composición general exterior, la volumetría o el conjunto del sistema estructural o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio, supuestos todos ellos que se entienden alteran la configuración arquitectónica de la edificación.
  • En edificios catalogados o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, proyectados y dirigidos por Arquitecto así como en las obras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.


B) Potestativa como componente de la Dirección Facultativa, en calidad de Director de la Ejecución en todas las obras proyectadas o dirigidas por titulados de la Ingeniería.

C) Potestativa en el proyecto y dirección (de obra y de ejecución) en los casos siguientes:

  • Obras de nueva construcción o intervenciones en edificios existentes del grupo c) -es decir, aquellas cuyos usos no figuran relacionados en los grupos a) y b)- con arreglo a las disposiciones legales vigentes para la profesión y de acuerdo con su especialidad y competencias específicas.
  • Obras de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
  • Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en edificios existentes que no tengan carácter de intervención total, no produzcan una variación esencial de su composición general exterior, de su volumetría o del conjunto del sistema estructural y no cambien el uso característico del edificio.
  • Obras de decoración.
  • Obras de demolición.
  • Otras obras y construcciones que no tengan la consideración de edificaciones, de acuerdo con su especialidad.


D) Potestativa en las siguientes intervenciones:

  • Redacción y firma de Estudios de Seguridad y Salud y asesoramiento o redacción de los Planes de Seguridad y Salud.
  • Coordinación, en fase de proyecto y de ejecución, de la seguridad y salud en las obras de construcción, con incorporación a la Dirección Facultativa.
  • Redacción de proyectos parciales o documentos técnicos, con firma y responsabilidad propia, en aspectos concretos correspondientes a las especialidades y competencias específicas de la profesión.
  • Realización, con firma y responsabilidad propia, de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.
 
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