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  ORGANIZACIÓN
 
El colectivo profesional de Arquitectos Técnicos colegiados asciende hoy, aproximadamente, a 42.000 ejercientes en toda España. La estructura colegial está formada por cincuenta y cuatro Colegios Oficiales, que se coordinan por el Consejo General, y que tienen la consideración de Corporaciones de Derecho Público.
Existen además organizaciones profesionales a nivel de las Comunidades Autónomas, creadas unas por imperativo de su propia legislación y otras por voluntad de los Colegios radicados en su territorio en tanto se promulgan las leyes reguladoras de las mismas, a tenor de lo dispuesto en los respectivos Estatutos de Autonomía.

Además de las funciones de ordenación y control del ejercicio y deontología profesional, se configuran como entidades al servicio de los colegiados, que realizan a través del registro de los encargos de trabajo y visado de las documentaciones técnicas, de la gestión voluntaria de honorarios, del asesoramiento y apoyo en aspectos jurídicos, laborales y fiscales, del acceso a través de redes informáticas a bases de datos nacionales y extranjeras y de la realización de cursos de postgrado. La promoción de actividades técnicas y culturales, el sostenimiento de bibliotecas especializadas, la colaboración con las Administraciones Públicas y Centros de Ciencia y Tecnología, especialmente con las Escuelas Universitarias de Arquitectura Técnica la recuperación y publicación de textos inéditos o raros, la difusión de noticias a través de sus propios medios, boletines y revistas, la celebración de exposiciones y certámenes configuran la faceta de prestaciones a la Sociedad que los Colegios, asimismo, atienden.

A efectos de la aplicación de la Normativa Comunitaria sobre derecho de establecimiento y ejercicio profesional en España de los técnicos de otros países de la UE, cuya titulación sea homologable a la Arquitectura Técnica, el Consejo General asume las funciones de intervención y control que al efecto le otorgan las disposiciones legales españolas y mantiene estrecha relación con las organizaciones de profesionales afines en los estados comunitarios.

Los Colegios tienen su sede en cada Capital de Provincia, a excepción de los de Gran Canaria y Fuerteventura, Ibiza, Lanzarote, Menorca y de las Terres de L'Ebre, estando en Madrid la del Consejo General, y se rigen por Estatutos aprobados por Real Decreto del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 13 de mayo de 1977, reformados por el Real Decreto de 16 de febrero de 1983. Las sucesivas reformas normativas habidas desde entonces y el expreso mandato de la Ley 7/97 han impulsado el proceso de reforma de los mismos en que nos encontramos.

Los aspectos de previsión social y de aseguramiento de la responsabilidad civil profesional son atendidos por sendas entidades creadas a instancia de la Organización profesional, que revisten la forma jurídica mutual, de las que PREMAAT (Previsión Mutua de Aparejadores y Arquitectos Técnicos) cubre las necesidades de previsión social de los colegiados (jubilación, viudedad, enfermedades y otras contingencias), mientras que MUSAAT (Mutua de Seguros a Prima Fija), dedica básicamente su actividad a la cobertura del aseguramiento voluntario de la responsabilidad civil derivada del ejercicio profesional por parte de los colegiados, aunque también dispone de aseguramiento para otras contingencias como automóviles, multirriesgo ó accidentes.

Dentro de las estructuras de apoyo profesional promovidas por los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y por el Consejo General, debe destacarse la red de Laboratorios de Ensayos, para el control de materiales, piezas y elementos de la construcción.
 
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