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1.- INFORMACIÓN

1.1.-¿QUÉ ES LA ITE?

La Inspección Técnica de Edificios es un control técnico al que deben someterse cada cierto tiempo los edificios con el objeto de determinar el estado de conservación y construcción de los edificios, comprobando que las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato cumplen, en caso contrario determinará las obras de conservación y rehabilitación que fuesen precisas. Las ITE`s vienen reguladas por el Real Decreto-Ley 8/2011 de 1 de Julio y por las distintas Ordenanzas Municipales. Además la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE 38/1999) y el Código Técnico de la Edificación (CTE, Real Decreto 314/2006), recuerdan la obligatoriedad por parte de los propietarios y usuarios de la conservación y mantenimiento de los edificios.

1.2.- EDIFICIOS AFECTADOS

Edificios con una antigüedad superior a 50 años con independencia de su uso, salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta antigüedad en su normativa, así como a todos los edificios catalogados o protegidos. Los Ayuntamientos de cada municipio de más de 25.000 habitantes establecen unas Ordenanzas donde señalan distintos rangos de antigüedad y periocidad de los edificios que se deben inspeccionar conforme a la legislación estatal y vigente.


2.-PROCEDIMIENTOS Y TRAMITACIÓN

La Inspección de los inmuebles se efectuará por un Técnico competente colegiado, designado por la Propiedad.

2.1.-PUNTOS DE INSPECCIÓN POR EL TÉCNICO

  • Cimentación y Estructura
  • Fachadas y medianerías
  • Estanqueidad y cubiertas
  • Instalaciones generales (generalmente fontanería y saneamiento)
  • Elementos comunes
  • Otros elementos que afecten a la seguridad, salubridad u ornato.

2.2.- CONTENIDO DEL INFORME

2.3.- RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN

  • FAVORABLE: Presentación en el Ayto del correspondiente informe.
  • DESFAVORABLE: Dicho informe hará constar de las causas de las deficiencias existentes, medidas de actuación recomendadas y valoración estimada de las actuaciones.
    La Propiedad realizará las actuaciones necesarias para subsanar las deficiencias existentes, disponiendo con carácter general de 2 meses para solicitar licencia de obras y 3 meses para realizarlas.
    Una vez subsanadas el técnico redactará un nuevo informe actualizado en base a las obras de reparación, que resultará favorable, el cual se presentará en el Ayto para concluir con la tramitación Administrativa.

2.4.- PRESENTACIÓN DEL INFORME EN EL AYTO:

Una vez emitido el informe por parte del Técnico, la Propiedad, presidente de la Comunidad de Propietarios o el Administrador de la Finca presentará la siguiente documentación en el Ayto:

  • Informe en soporte papel
  • Informe en soporte digital
  • Certificado de habilitación del Técnico o disponer del visado colegial voluntario.

Dicho informe estará firmado por el Técnico con el enterado de la Propiedad o Representante.

El informe se renovará periódicamente dentro del año siguiente en que hayan transcurrido 5 años desde la anterior inspección.

2.5.- INCUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA

En caso de no presentar el Informe de Inspección en los plazos establecidos, el Ayto podrá abrir un expediente sancionador por infracción leve (cuantía entre 600 € a 6.000 €).

Si se precisa inspección subsidiaria, se exigirán los pagos de la totalidad de los gastos que se originen.

En caso de incumplimiento de los plazos de ejecución de obras indicadas en informes desfavorables, se impondrán multas coercitivas como medio de ejecución forzosa que comprenderán la totalidad de los posibles costes que se originen.

El incumplimiento de la ordenanza supondrá no poder acceder a ayudas ni subvenciones.


3.- CONVENIOS Y AYUDAS

Pendiente de aprobación de convenio de colaboración entre la Concejalía Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento de Guadalajara y el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Guadalajara para el cumplimiento efectivo de la obligación de realizar la Inspección Técnica de Edificios.

Aprobado Plan Estatal de Ayudas a la Rehabilitación de viviendas 2013-2016.


4.-NORMATIVAS Y DOCUMENTOS

 
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